Casset: “Una respuesta legal y necesaria”
19/04/2020- Ante algunas especulaciones de estas últimas semanas, creo que es necesario señalar que no existen dudas sobre las facultades que tiene el Concejo Deliberante de Luján para realizar sus sesiones a través de dispositivos remotos, mediante teleconferencias o cualquier otro formato tecnológico. Ni tampoco, obviamente, sobre la validez de los actos que el Cuerpo tome funcionando de tal manera. Aquí van algunas de las razones que lo justifican:
La Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires establece en su artículo 75 que “cada Concejo dictará su reglamento interno, en el que establecerá el orden de sus sesiones y trabajo, el servicio de las comisiones, las atribuciones de los presidentes y las disposiciones concernientes al régimen de sus oficinas”. Haciendo aplicación de esa atribución, el Concejo Deliberante ha dictado su Reglamento Interno, que en su artículo 28 dispone que “los Concejales no constituirán Concejo fuera de la Sala de Sesiones, salvo en los casos de causas graves o insalvables que impida reunirse en ella”.
El viernes 3 de abril, reunido presencialmente en sesión –y siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 237, 164 y 173 del mismo Reglamento Interno–, el Concejo aprobó la posibilidad de hacer sus reuniones “mediante plataformas virtuales de videoconferencia u otros sistemas tecnológicos adecuados que permitan el desarrollo de las sesiones de manera remota”. Entre otras cuestiones, también estableció la posibilidad de realizar en forma virtual las reuniones de las comisiones internas y fijó pautas para la tramitación de los expedientes. Estas medidas excepcionales fueron tomadas considerando que se encuentran configurados los “casos de causas graves o insalvables” a que se refiere el artículo 28 del Reglamento Interno del Concejo, que habilitan su funcionamiento fuera de su Sala de Sesiones.
Las “causas graves o insalvables” son conocidas por todos, pero vale la pena detenernos en ellas. Como es sabido, nuestro país sufre –como el resto del mundo– una pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, a partir de la cual ha sido declarada la situación de emergencia por la Organización Mundial de la Salud (OMS). En ese marco, y para evitar el contagio rápido y masivo de la población, el gobierno nacional ha dictado distintas medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que restringen fuertemente el tránsito y la reunión de personas. Esto no solo busca impedir el contagio entre las personas que integran los conocidos como “grupos de riesgo” (mayores de 60 años de edad, pacientes con patologías respiratorias o cardíacas previas, inmunosuprimidos, diabéticos, personas en tratamiento oncológico, etc.), sino además que el resto no se convierta en agentes asintomáticos de transmisión de la enfermedad.
La realización de sesiones “presenciales” es habitualmente una reunión que convoca a un importante número de personas en un ambiente cerrado. Concejales, empleados administrativos, periodistas, fotógrafos, camarógrafos y vecinos suelen sumar no menos de cincuenta o sesenta personas en el recinto del Concejo. Además, para que puedan concurrir a esa sesión, cada uno de ellos debe transitar por la vía pública desde sus hogares hasta la Municipalidad. Todo ello se encuentra restringido por las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
¿Podría el Concejo prohibir o limitar la asistencia de terceros a sus sesiones? De ninguna manera. Las sesiones son públicas y de acceso irrestricto, según establece el artículo 50 del Reglamento Interno. Como excepción, pueden tener carácter secreto (artículo 51 del mismo Reglamento), pero solo cuando los temas a considerar lo justifican.
¿Podrían realizarse las sesiones “presenciales” sin la asistencia de los concejales que integran los considerados grupos de riesgo? Esto sí sería ilegal. La Ley Orgánica de las Municipalidades dispone, en su artículo 5°, que “el desempeño de las funciones electivas municipales de cada partido es obligatorio”. Solo se admiten las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 6° y 7°, respectivamente, de la misma Ley; y entre ninguna de esas causales se encuentra la de ser especialmente vulnerable a una enfermedad. ¿Con qué fundamento, entonces, podría obligarse a no concurrir a algunos concejales o –como proponen algunos– a pedir licencia en sus cargos, impidiéndoles el ejercicio de la representación que les ha otorgado el voto popular?
Tampoco existen dudas sobre las formas de constatar tanto el quorum como el resultado de las votaciones en las sesiones realizadas por dispositivos remotos. Estas constataciones son efectuadas por el Presidente y la Secretaria del Concejo, según las obligaciones que les atribuyen los artículos 53 y 56, respectivamente, del Reglamento Interno. Y lo han realizado eficientemente con los recursos que ofrece la misma plataforma utilizada para el desarrollo de la sesión: la grabación de toda la reunión y las capturas de pantallas para contabilizar la asistencia de los concejales y el voto emitido en forma nominal por cada uno de ellos en cada tema considerado.
Ahora bien, en lo que se refiere a la sesión realizada por teleconferencia por el Concejo el jueves 9 de abril pasado, aun cuando se dudara sobre la validez de los actos aprobados en esa oportunidad, nadie podría invocar ningún interés legítimo para hacerlo. En esa ocasión, el Concejo aprobó tres decretos (que solo tienen vigencia interna dentro del Cuerpo), cuatro resoluciones (que manifiestan la adhesión a normas de otros órganos del Estado o les piden determinadas acciones) y seis comunicaciones (que formulan solicitudes al Departamento Ejecutivo). Ninguna de esas disposiciones crea, prohíbe, restringe, reglamenta, limita ni suspende derechos de los ciudadanos, por lo que nadie podría alegar una afectación que lo llevara a poner en duda el procedimiento de su aprobación.
Tan válido es este procedimiento que distintos órganos legislativos del país están adoptando la misma modalidad para su funcionamiento. Ya lo hizo la Legislatura de la Provincia de Córdoba, a través de un decreto del vicegobernador. También está en estudio por parte de la Legislatura de la Provincia de Mendoza. Hay varios concejos deliberantes de la Provincia de Buenos Aires en los que impulsan proyectos que toman como ejemplo el decreto aprobado en Luján (Escobar, Campana, Morón, Gral. Rodríguez, entre otros). Y el Senado de la Nación está avanzando en ese sentido. Obviamente, en un sistema de gobierno federal como el nuestro, y con autonomía municipal reconocida por la Constitución Nacional, cada órgano tiene competencias para resolverlo en su jurisdicción, y con los alcances y las formas que determine.
Cabe aclarar, por otra parte, que ningún alcance tienen sobre esta cuestión las recientes acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que están referidas exclusivamente al trámite de las causas judiciales.
Finalmente, es necesario señalar que, como se expresa en los fundamentos del decreto que permite la realización de las sesiones por medios remotos, “la actividad permanente del Honorable Concejo Deliberante puede tener un valor simbólico, al demostrar el Cuerpo su capacidad para seguir funcionando y sancionando las normas que resulten necesarias para acompañar el esfuerzo de la sociedad lujanense, y para dotar al Departamento Ejecutivo de las herramientas requeridas en el actual contexto de emergencia sanitaria”.
Fernando Casset
Concejal del Interbloque de “Juntos por el Cambio”