Certificado Único de Circulación: varios grupos quedaron exceptuados
02/04/2020- Si bien el Gobierno autorizó una prórroga para su tramitación hasta el 6 de abril debido a la gran cantidad de ingresos en la plataforma web varios casos quedan excluidos de realizarlo. Personal de Salud, de las Fuerzas de Seguridad, de Justicia, autoridades gubernamentales y trabajadores del sector público que realicen tareas esenciales, personas que deban asistir a otras, aquellos afectados a comedores y trabajadores de los medios de comunicación, entre otros.
Durante el aislamiento preventivo, social y obligatorio establecido por el Gobierno mediante un decreto de necesidad y urgencia por la pandemia del Coronavirus, las personas que cumplan actividades esenciales y que puedan circular por las calles deberán realizar la debida autorización.
Para ello creó el Certificado Único de Circulación y prorrogó hasta el próximo 6 de abril su tramitación vía web para los casos que sea necesario.
En la plataforma donde se tramita, indicaron claramente cuales son los casos que quedan excluidos de tramnitarlos:
– Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
– Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
– Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
– Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
– Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
– Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
– Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
– Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
– Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
– Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
– Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
– Servicios postales y de distribución de paquetería.
– S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
– Personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, quienes deberán acreditar tal extremo.
Quiénes SI deberán tramitar el Certificado Único de Circulación son:
– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
– Personal afectado a obra pública.
– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
– Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
– Servicios de lavandería.
– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
– Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.