DIFERIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES Y SUSPENSION DE EJECUCIONES PARA AFEECTADOS POR INUNDACIONES

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18 de noviembre de 2014

A través de la  resolución general  Nº 3695 de la AFIP, todas aquellas personas afectadas por las inundaciones podrán solicitar el beneficio de diferir por 120 diás el pago de las obligaciones fiscales y la suspensión de ejecuciones.

 

La contadora Silvia Scarzo explicó que “esta resolución afecta todo lo que es impuestos nacionales, o sea, todos aquellos que paguen obligaciones fiscales como IVA, impuesto a las ganancias, monotributo o el régimen de trabajadores autónomos van a poder solicitar diferir durante 120 días las obligaciones impositivas y el régimen de trabajadores autónomos en el caso de que así lo fuera”.

Asimismo, aclaró que “el contribuyente debe concurrir a la AFIP donde está inscripto, con domicilio fiscal 0 de actividad principal en el Partido de Luján, realizar una multinota o formulario con el cual nos dirigimos a al AFIP y solicitar los beneficios de esta resolución general Nº 3695.

Además, la contadora señaló que “se difiere el pago por 120 días, por ejemplo,  lo que vence en noviembre se va a poder pagar en marzo sin intereses, es como si fuera el vencimiento original”

En este sentido, Scarzo remarcó que “también se puede tramitar  la suspensión de todo tipo de intimación y ejecución fiscal para quienes tengan deudas”.

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