El nuevo impuesto a la Renta Financiera perjudicará a los pequeños ahorristas
07/01/2019- Los más afectados serán aquellos que realizaron plazos fijos o participaron de un Fondos Común de Inversión, que antes estaban exentos. Se aplicará de forma retroactiva sobre las inversiones realizadas durante el 2018, explicó la Contadora Pública Silvia Scarzo.
En diálogo con “La Voz de Luján”, la Contadora Pública Nacional Silvia Scarzo, titular del Estudio Contable SV indicó algunas de las implicancias que tendrá la reglamentación a la Ley 27.430 de Reforma Tributaria, que fue publicada en los últimos días de diciembre.
“Este complejo y extenso Decreto, está afectando a muchas personas que, solo en resguardo de sus ahorros, han intentado protegerlos a través de un plazo fijo, por ejemplo”, indicó y agregó que “lo que es aún peor, es que se aplicará sobre las inversiones realizadas durante el 2018, es decir, sobre un período vencido en el que las personas no podrán calcular si les conviene o no”.
Explicó que “Las Personas Físicas, que obtuvieron en 2018 intereses por colocaciones a Plazo Fijo y por los Fondos Comunes de Inversión, antes rentas exentas, ahora quedan alcanzados a un impuesto del 5% sobre la renta obtenida, si la inversión fue realizada en pesos y del 15% si la inversión fue realizada en dólares o con cláusulas de ajuste; por ejemplo: Ajustables valor U.V.A”.
“Se estableció un mínimo exento, por encima del cual se pagará el impuesto. Así, se encontrarán exentos aquellos que en 2018 hubieran obtenido una renta de hasta $ 66.917,91. Sobre la diferencia obtenida, respecto del mínimo exento, tributaran el 5% o el 15% según sea el tipo de inversión. Este mínimo es por demás exiguo, y ha dejado a pequeños ahorristas alcanzados por el impuesto. Además, con una inflación superior al 48% las ganancias reales han quedado licuadas y pese a ello deberán afrontar el impuesto”, remarcó.
Finalmente, informó que “la AFIP estableció que los Bancos y demás entidades financieras tendrán plazo hasta el 15 de marzo para enviarle la información de las rentas obtenidas por sus clientes y antes del 15 de mayo deberán remitirle esa misma información a sus clientes para que presenten sus declaraciones juradas e ingresen el impuesto correspondiente”.