4 de abril de 2020
04/04/2020- NOTA DE OPINIÓN: Recientemente en un comunicado de prensa de la Municipalidad de Lujan se informó que se “incorporo” un helicóptero dentro del marco de la emergencia sanitaria por Coronavirus. Según se supo, el helicóptero, propiedad de un empresario lujanense, es puesto a disposición en el marco de cooperación “público-privada”.
Sin embargo, hay cuestiones legales aeronáuticas que derivan del mismo. La palabra “incorporación” implica afectación de la aeronave a un uso o usos distintos. La afectación de la aeronave a esos usos, implica trabajo aéreo, que dista totalmente de ser el uso privado y particular que tiene el propietario habitualmente con su helicóptero.
Para esos trabajos aéreos se debe cumplir debidamente con lo dispuesto por el Código Aeronáutico de la Nación, y Leyes, Decretos, Disposiciones y Resoluciones que dicta la ANAC (Agencia Nacional de Aviación Civil) ya sea de forma temporaria o permanente.
Si se considera el uso del helicóptero como Vuelo Sanitario, se deben cumplimentar los siguientes requisitos que impone la autoridad aeronáutica: debe tener equipamiento médico mínimo certificado para uso aeronáutico, contar con un médico aeroevacuador habilitado y obtener una habilitación tipo STAS (Servicio Transporte Aéreo Sanitario). Cuando se busca en los listados de empresas habilitadas para brindar el servicio que tiene la ANAC uno encuentra que ni el propietario de la aeronave, ni la aeronave se encuentran habilitados para realizar dicha tarea.
Las otras dos funciones que se destacan en el comunicado de prensa municipal son la de traslado de “insumos y materiales” y de personal. La primera función se puede encuadrar en el transporte de carga, o el equivalente a trabajo aéreo, y la segunda función se puede encuadrar como transporte de pasajeros. Para ambas funciones se necesita obtener un CESA (Certificado de Explotador de Servicios Aéreos).
Si se habla de transporte de insumos y materiales no se puede dejar de observar las reglas de “mercancías peligrosas” las cuales deben ser puestas en los manifiestos del plan de vuelo. Si se habla de transporte de personal, se deben habilitar los seguros para transporte de terceros, y a su vez los empleados públicos que viajen en la aeronave deben ser incluidos especialmente en un listado para la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) debido que el vuelo no es un riesgo usualmente cubierto. Nuevamente aquí, si uno busca en los listados de empresas habilitadas para trabajo aéreo o transporte de pasajeros, no se encuentra ni el propietario ni el helicóptero habilitados para realizar esas tareas aeronáuticas.
Por último, destacar que el Decreto 262/2020 firmado por el Presidente Alberto Fernández establece el aislamiento obligatorio, lo que género que la ANAC dicte su Resolución 102/2020 de cancelación de todos los vuelos de la aviación general en todo el territorio de la República Argentina. Todo aquel vuelo que se deba o quiera realizar requiere autorización de la ANAC y del Ministerio de Salud de la Nación, y debe encuadrarse en los supuestos de excepción que dicta el decreto presidencial. Si se autoriza, el Ministerio de Transporte otorga el certificado de vuelo, y se lo envía a las autoridades de la ANAC. Al momento solo 2 vuelos diarios son realizados y por motivos humanitarios, el resto de los planes de vuelo presentados han sido rechazados por la autoridad competente.
Por lo tanto, el Estado municipal debería agradecer la buena predisposición del vecino, pero contratar un servicio aeronáutico habilitado a los efectos que desee, o disponer de naves de las fuerzas de seguridad o armadas.
No es la primera vez que el estado “puentea” al estado, es conocido el “sublime encanto del volar” que tienen los funcionarios públicos, así también como es sublime su desconocimiento de normas y procedimientos aeronáuticos, que los lleva a creer que pueden disponer de medios, cuando la realidad legal es que la temática aeronáutica es sumamente compleja.
Como ejemplos de los errores cometidos por funcionarios públicos podríamos citar al ex ministro de ambiente y desarrollo sustentable Sergio Bergman, que en una licitación pública de servicio de helicópteros contrato a una empresa española de helicópteros, que no estaban habilitados a operar en nuestro país, y que tampoco cumplían con los requisitos de habilitación que exige la ANAC para esas operaciones. El escandalo no se hizo esperar y el contrato termino anulado bajo los términos de no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas.
Otro ejemplo escandaloso que podríamos citar es la venta de la empresa MACAIR del ex presidente Macri a Avianca Colombia. En este caso se vendió una empresa de tipo transporte aéreo general (Clase TAG) que se rige bajo las normas FAR Parte 23 (pequeños aviones) a una empresa de Transporte Línea Aérea (clase TLA) que se rige bajo las normas FAR parte 25 (Aviones de transporte línea aérea de alta performance) con el objeto de ganar rutas sin tener que licitarlas ni obtener autorización para usarlas. Jamás se cumplimentó con los requisitos solicitados por la ANAC para la transformación de la empresa, así como la modificación de los procedimientos de operaciones, hecho que genero quejas de organismos internacionales como OACI (Organización Aviación Civil Internacional) y de la representante de líneas aéreas internacionales IATA (International Air Transportation Asociation) dando como resultado distintas auditorias de la ANAC y la SIGEN (Sindicatura General de la Nación) que dieron por resultado el cese de operaciones de Avianca Argentina ante el hecho de enfrentar todo su directorio cargos penales en el país.
Fuentes
Link a los requisitos ANAC para Vuelos Sanitarios
Listado oficial ANAC de empresas autorizadas a efectuar vuelos sanitarios
Listado oficial ANAC de empresas de Transporte Aereo
https://www.anac.gov.ar/anac/web/index.php/1/192/area-comercial/listado-de-empresas
Listado oficial ANAC de empresas de Trabajo Aereo
https://www.anac.gov.ar/anac/web/index.php/2/95/empresas/trabajo-aereo
Link a la Resolucion ANAC 102/2020 de Seguridad Operacional que establece el cancelamiento de los vuelos a nivel nacional e internacional, excepto los sanitarios, humanitarios, o exceptuados por el Decreto 262/2020
https://www.anac.gov.ar/anac/web/index.php/2/405/normativa/resoluciones-y-disposiciones
Link al Anexo I de la Resolucion ANAC 102/2020 que establece los requisitos para operar en el marco de la pandemia COVID19
Link al Anexo II de la Resolucion ANAC 102/2020 que establece los requisitos para obtener el plan de vuelo de excepción según razones presentadas.
Christian Socolovsky
DNI 20.995.989