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Proponen «alcohol cero» al volante

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25/04/2022- Este lunes entró a la Honorable Cámara de Diputados el proyecto de ley que fue impulsado por el Ministro de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, Jorge D’Onofrio, y respaldado por el Gobernador Axel Kicillof.

“El alcohol disminuye no solo reflejos sino también fines inhibitorios, esa sensación de euforia y de que se puede hacer todo, que son elementos que causan desgracias vinculadas a la alcoholemia”, explicó D’Onofrio sobre la consecuencia negativa que trae la especulación en torno a la cantidad de alcohol que se puede ingerir previo a conducir y que actualmente tiene como límite el 0,5% de esta sustancia en sangre.

La iniciativa que prevé la modificación de la Ley 13.927 del Código de Tránsito, estableciendo la tolerancia cero de alcohol en sangre para la conducción de vehículos y que tomará estado parlamentario esta semana en la Legislatura, establece como punto central: “Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir o con una concentración de alcohol superior a cero (O) miligramos de alcohol”.

Además, incluye penalidades por infringir la ley que contemplan: el arresto; la retención de la licencia e inhabilitación para conducir que va desde los tres meses para quienes posean alcoholemia superior a 0 y hasta los 0,49 miligramos por litro de sangre, seis meses para conductores/as que tengan entre 0,5 y 0,99 de alcohol en el organismo, un año de inhabilitación para conducir para quienes superen el 1% y lleguen hasta el 1,5% y dieciocho meses para el infractor o la infractora cuya cifra sea mayor al 1,5% de alcohol en sangre; afrontar una multa; la obligación de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública, como alternativa a la multa, y en caso de incumplir con el pago de la multa, esta triplicará su valor; y finalmente, el “decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido”.

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