Un Juez frenó el Proyecto de Relleno Sanitario de Luján
29/12/2022- El Juez Federal de Quilmes Luís Armella, concedió una medida cautelar a través de la cual, dispuso la prohibición de innovar respecto del “Proyecto de Diseño, Construcción y Operación del Centro Ambiental Luján y Saneamiento del basural a cielo abierto” en la localidad de Open Door. La Cautelar fue presentada por un ex funcionario de Macri.
En el marco de una acción de amparo ambiental colectiva contra la empresa EVA S.A., el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, la Municipalidad de Luján y la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), el Juez, con intervención de la fiscal federal de Quilmes Silvia Cavallo, resolvió parar las obras.
Desde que se conoció la noticia, en la tarde de ayer, distintos referentes ligados al gobierno comunal manifestaron su desagrado por esta medida en las redes sociales.
El magistrado –quien menciona jurisprudencia en materia ambiental, inclusive de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- avala la postura de los vecinos, quienes sostuvieron oportunamente la necesidad de la remediación del basural, pero en uno de los 170 predios alternativos que han propuesto ellos.
La medida tomada por el Juez se notificó hace apenas dos días, se especula que fue con la intención de que no se puedan contraponer medidas de apelación por la llegada de la feria judicial del mes de enero.
Asimismo, mientras las obras deberían quedar postergadas, Armella dispuso un período de al menos 6 meses para que expertos de la Universidad de Buenos Aires (UBA), realicen los correspondientes estudios de factibilidad.
El principal punto de la medida cautelar dice:
“Disponer la prohibición de innovar respecto a la situación del basural a cielo abierto objeto de la presente acción y del Predio Sucre, abarcando, en particular, respecto de éste último, el inicio de obras, trabajos preparatorios comprendidos en el proyecto o cualquier alteración material; tampoco podrá modificarse la situación de los actuales residentes del lugar, sus condiciones habitacionales ni de ocupación, ni implementarse medidas en el ámbito administrativo que alteren la situación dominial o la transmisión de la posesión del predio”.